Dr. Jesús Gómez Urquizo
La declaración pública del Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, Dr. Juan Manuel Guillén Benavides, de fecha 07/abril/2011, dice en su PUNTO 4° “EL GOBIERNO NACIONAL DEBE CANCELAR DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO MINERO TÍA MARÍA Y DISPONER EL RETIRO DE LA EMPRESA SOUTHERN PERÚ DE LA PROVINCIA DE ISLAY”
1. La Resolución Directoral Nº 105-2011-MEM-AAM, cuyo expediente administrativo iniciado en julio del año 2009, ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el Nº 1903285, ha procedido a declarar INADMISIBLE y en consecuencia rechazar el trámite administrativo de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Tía María, presentado por la empresa Southern Perú Copper Corporation.
Igualmente se dispone que la empresa Southern deberá abstenerse de ejecutar cualquier actividad como parte del proyecto. Y, en consecuencia, deberá efectuar el retiro de equipos, maquinarias e insumos del lugar, ello es lógico ya que no hay razón para realizar cualquier tipo actividad, o tener equipos y/o maquinaria, si la evaluación del EIA, ha sido declarado nulo.
2. Es obvio que el titular minero podría volver a presentar más adelante, una nueva solicitud para la evaluación del estudio de impacto ambiental, o si lo desea, puede transferir sus derechos a otra persona jurídica, siempre que esté interesado.
3. Southern Perú Copper Corporation tiene una concesión minera otorgada por el Estado Peruano para el proyecto minero Tía María, ellos siguen siendo los legítimos titulares de dicha concesión minera, en consecuencia no se han retirado de la provincia de Islay. De acuerdo a la Ley General de Minería, la concesión solo se pierde por renuncia de titular o por caducidad por no haber pagado el Derecho de Vigencia, o por no haber logrado poner en explotación la concesión otorgada dentro del plazo de ley.
¿Entonces, quién debe irse? ¿Quién maneja la escopeta de 2 cañones?
1. La Resolución Directoral Nº 105-2011-MEM-AAM, cuyo expediente administrativo iniciado en julio del año 2009, ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el Nº 1903285, ha procedido a declarar INADMISIBLE y en consecuencia rechazar el trámite administrativo de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Tía María, presentado por la empresa Southern Perú Copper Corporation.
Igualmente se dispone que la empresa Southern deberá abstenerse de ejecutar cualquier actividad como parte del proyecto. Y, en consecuencia, deberá efectuar el retiro de equipos, maquinarias e insumos del lugar, ello es lógico ya que no hay razón para realizar cualquier tipo actividad, o tener equipos y/o maquinaria, si la evaluación del EIA, ha sido declarado nulo.
2. Es obvio que el titular minero podría volver a presentar más adelante, una nueva solicitud para la evaluación del estudio de impacto ambiental, o si lo desea, puede transferir sus derechos a otra persona jurídica, siempre que esté interesado.
3. Southern Perú Copper Corporation tiene una concesión minera otorgada por el Estado Peruano para el proyecto minero Tía María, ellos siguen siendo los legítimos titulares de dicha concesión minera, en consecuencia no se han retirado de la provincia de Islay. De acuerdo a la Ley General de Minería, la concesión solo se pierde por renuncia de titular o por caducidad por no haber pagado el Derecho de Vigencia, o por no haber logrado poner en explotación la concesión otorgada dentro del plazo de ley.
¿Entonces, quién debe irse? ¿Quién maneja la escopeta de 2 cañones?
(clic en la imágen para ampliar)
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