jueves, 7 de abril de 2011

EL GRUPO MÉXICO, EL EIA Y LOS U$ 432.5 DE TÍA MARÍA


Según los resultados financieros del Grupo México -de la que es parte Southern Perú-, al cuarto trimestre del año 2010, en la página 7 ([i]), se reporta que la empresa para el proyecto minero Tía María, se envió al gobierno peruano información adicional, incluyendo la posibilidad de usar agua de mar. Se espera recibir una resolución del gobierno respecto al Estudio del  Impacto Ambiental (EIA) en abril 2011, con lo cual se iniciará la construcción en el segundo trimestre del 2011, y la producción empezará en el cuarto trimestre del 2012. La inversión estimada es de US $ 934.0 millones, de los cuales “se han gastado US $ 432.5 millones al 31 de diciembre de 2010. Para el 2011, se tiene estimado gastar US $ 324 millones”. En términos prácticos se ha gastado casi la mitad de la inversión proyectada para el proyecto minero Tía María. Lo paradójico es que el proyecto minero Tía María no tiene aprobado su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, como exigencia previa al inicio de sus operaciones.   


La Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ley Nº 27446 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establecen que el SEIA es: a). Un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, cuya función principal es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresadas como políticas, planes, programas y proyectos de inversión, potenciando así mismo, la generación  de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones. Ese sistema opera mediante procesos participativos y de vigilancia, control, supervisión, fiscalización, nacionales e incentivos; b). Establecer un proceso administrativo uniforme y único asociado al cumplimiento de funciones, facultades, responsabilidades, procesos requerimientos y procedimientos que rigen las actuaciones de las autoridades competentes; c). Regular los roles, ámbitos de actuación, funciones y facultades de las autoridades competentes encargadas de aplicar y hacer cumplir la normativa del SEIA; d) Regular la participación de las instituciones públicas de nivel nacional, regional y local, así como las del sector privado y de la sociedad civil. 
  
El artículo 3º  de la citada Ley, establece de modo taxativo e indubitable, que “No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la Certificación Ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente." 
  
El estudio de impacto ambiental del proyecto minero Tía María, actualmente se encuentra en pleno proceso de evaluación por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que fue presentado oficialmente en julio del año 2009. La evaluación de impacto ambiental es un proceso  participativo, técnico administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y así mismo, intensificar sus impactos positivos. 
  
Por la información extraoficial  que se dispone y a la cual se ha tenido acceso, ya se habrían comprado volquetes de gran tonelaje, palas, perforadoras, tractores, camiones, cisternas, insumos para las chancadoras, igualmente se ha aprobado el EIA de la línea de transmisión eléctrica desde Montalvo (Moquegua), aprobado el trazo de la línea ferra hasta Matarani etc.  ¿Cómo se puede haber gastado la cantidad de US $ 432.5 millones, sin tener aprobado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Tía María?.  ¿Qué sucede si el EIA no es aprobado por la autoridad minero ambiental? ¿Con que seguridad el Grupo México puede sostener que la construcción del proyecto minero Tía María empezará en el segundo trimestre del presente año? ¿Cómo quedan entonces las observaciones que han formulado la UNOPS/PNUMA?. ¿Las autoridades locales, regionales y nacionales, que dicen al respecto? En aras de la transparencia y en cumplimiento de legislación ambiental vigente, la opinión pública necesita una clara y contundente explicación. 

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